Mas Vida contesta a Samantha Villar, la Maternidad es lo mas bello y bonito que le ocurre a una mujer

  MAS VIDA A SAMANTHA VILLAR Cuando se leen artículos como el siguiente “Tener hijos es perder calidad de Vida”, cuesta creer que una madre de mellizos (que lo ha sido por donación de óvulos de otra mujer), lo haya escrito, y que además haya publicado un Libro atacando la maternidad como un falso estado idílico, pretendiendo convencer a otras mujeres de su al parecer errónea experiencia con el título “Madre hay más que una”. Se leen frases, y según su autora, para romper tópicos y tabúes, y denunciando según su opinión, la picaresca de las donaciones. Se encuentra publicado en varios medios de comunicación, y manifiesta : “Yo no soy más feliz de lo que era antes…Tener hijos es perder calidad de vida…aunque hay momentos que dices son preciosos, una cosa no quita la otra…como nadie te cuenta lo que es la maternidad, tomas una decisión engañada”. http://www.abc.es/play/television/noticias/abci-samanta-villar-tener-hijos-perder-calidad-vida-201701300956_noticia.html http://www.20minutos.es/noticia/2946176/0/samanta-villar-libro-maternidad-hijos-ovodonacion/ http://www.diariosur.es/gente-estilo/201701/30/samanta-villar-tener-hijos-20170130114428.html -Pilar Castañon (de la Junta Directiva de nuestra Fundación), esforzada, sacrificada y feliz madre de cuatro maravillosos y bellísimos hijos, que son su orgullo; ya le ha contestado contundentemente: http://www.abc.es/sociedad/abci-fundacion-mas-vida-samanta-villar-crecer-hijos-satisfacciones-mas-grandes-y-no-topico-201701302136_noticia.html -A la autora del libro Samantha Villar, le respondo personalmente que la felicidad se encuentra dentro del interior de cada persona, no se puede comprar ni vender, ni disponer de ella como todo lo que vale la pena en la vida, el cariño, la amistad… Ser madre por donación de óvulos requiere una previa información y meditación, además de posterior elección de madre donante con características físicas concretas al gusto de quienes escogen, fecundación de los óvulos donados con los espermatozoides del padre, manipulación embrionaria, se escogen de los varios embriones fecundados el mejor o mejores desarrollados, los demás de congelan, es un proceso largo que requiere muchas decisiones por la pareja y un gran desembolso económico . No es como un embarazo natural que no requiere ninguno de estos pasos sino una relación sexual entre hombre y mujer, con sus lógicos resultados. Creo que la realidad de la vida es al revés, a ninguna mujer nos tienen que explicar lo que es la maternidad, porque lo llevamos intrínseco en nuestros genes bastando con mirar alrededor para comprenderlo (como ocurre con todas las demás madres de otras especies que tampoco lo necesitan), y lanzar al aire la responsabilidad de que nadie lo explica, después de ese proceso donde se toman tantas decisiones personales, por ello carece de fundamento. -Declaraciones como estas reflejan la falta de preparación suficiente para asumir una maternidad, decisión que corresponde a quien decide ser madre mediante una ovodonación o donación de óvulos fecundados de otra mujer, y el fracaso que ello conlleva en muchas ocasiones. -Ya cuando se quiere meter a legisladora, no hay quien entienda sus explicaciones ni razones, que carecen de sentido. Reclama al parecer un Centro de donantes anónimos de óvulos o semen para evitar consanguinidad (tendría que ser nacional y es inviable para los donantes porque tendría que transportar las donaciones de un lugar a otro); denuncia que un donante puede ir las veces que quiera a donar cambiando de Centro de fertilidad cuando hay un tope legal de 6 veces incluidos sus hijos, que hay que proteger al niño que tiene derecho a saber el origen de sus genes. Un auténtico batiburrillo; habla de consanguinidad, y no me explico a quien puede afectar, porque entre los hijos y hermanos no existe esa posibilidad, provengan del mismo padre o madre que es lo natural cuando se nace en una familia numerosa; un derecho de conocer genes que la ley no permite porque existe derecho a la intimidad. En fin, un verdadero despropósito, no sé  cómo será el libro anunciado, lo que sí que se es que no me interesa en absoluto. No podemos callarnos ante noticias como esta, y debemos defender el verdadero derecho de toda mujer que lo es a la Maternidad. Los fracasos personales como madre existen para quienes lo crean, que son muy libres de expresarlo. Pero la Maternidad es lo más bello y bonito que le puede ocurrir a una mujer, una bendición que nadie puede desvirtuar.    

Marcha por La Vida

Marcha por la Vida en Washington 27-1-2017, desde Estados Unidos se abre una puerta de luz al mundo

MARCHA POR LA VIDA EN WASHINGTON 27 ENERO 2017: En el día de hoy, se ha celebrado La Marcha por la Vida de Washington, coincidiendo con el triste recuerdo de la legalización del aborto en Estados Unidos, que lo fue a raíz del caso tantas veces denunciado por su protagonista conversa Provida, ROE vs WADE, dictándose Sentencia por la Corte Suprema con fecha 27 de enero de 1.973. Es decir hace 44 años, momento a partir del cual se inició una escala terrible de prácticas de aborto, especialmente por la multinacional Planned Parentood (desfinanciada por el Senado y la Cámara Baja de Representantes en este mes de enero de 2017, el dinero se destina a la ayuda de mujeres desamparadas y niños necesitados). Abortos que ascienden hasta este año 2.017 a la escalofriante cifra de casi 56 millones de Bebés Concebidos abortados, más de la actual población de España. El Presidente de Estados Unidos Donald Trump, a través de twitter ha apoyado la Marcha, a la que ha asistido el Vicepresidente de Estados Unidos Mike Pence. Estados Unidos ha dado un giro de 180 grados a favor de una cultura de Vida, y Donald Trump ha anunciado que el jueves de la semana que viene nombrará Jueces Provida para La Corte Suprema de Estados Unidos. El panorama que se vivió en La Corte Suprema en 1.973, va a dar un vuelco total hacia la defensa de la Vida. -Vídeo de la multitudinaria Marcha por La Vida en Washington, a la que nos unimos, y también apoyamos desde España con nuestra Fundación, han asistido una gran cantidad de Jóvenes Provida  como se puede comprobar ante las imágenes: https://www.youtube.com/watch?v=7IvY5qVgq8w -Mike Pence emocionado ha elogiado a los movimientos próvida, y ha pronunciado preciosas frases a favor de una nueva cultura de luz y de Vida, que desde Estados Unidos se está irradiando al mundo: “La Vida está ganando de nuevo en América” “No descansaremos hasta instaurar una cultura de Vida en América” “El Presidente Trump, creedme, tiene un gran corazón” https://www.aciprensa.com/noticias/vicepresidente-mike-pence-en-march-for-life-la-vida-esta-ganando-en-estados-unidos-97700/ -Kellyane Conwey, Asesora de Donald Trump ha manifestado y asegurado con el Vicepresidente, que desde la Casablanca están con los defensores de la Vida, y que trabajarán por defender el primero de los derechos: el Derecho a la Vida. -La actriz mejicana Karyme Lozano también ha dirigido unas palabras a los manifestantes, han asistido numerosos grupos provida latinos. Donald Trump hoy también ha mantenido una larga conversación con el Presidente de Méjico Enrique Peña Nieto, donde ha manifestado: “Amo a los Mejicanos” http://www.laprensa.hn/mundo/1038978-410/donald-trump-amo-a-los-mexicanos -Muchas gracias a Donald Trump y a su magnífico equipo Provida de gobierno; su defensa del Derecho a la Vida es un gran aliciente y una gran puerta abierta a la esperanza para el resto de los movimientos ciudadanos Provida de España, Europa, y el resto del mundo. Enhorabuena por sus triunfos al movimiento Provida Americano.

El Tribunal Europeo reconoce en Sentencia la ilegalidad de los vientres de alquiler, caso de Italia

  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH, según se ha publicado en los medios de comunicación, ha dictado reciente Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, regulatorio de los derechos de los poderes públicos  y su injerencia en la vida privada y familiar, en el caso de un matrimonio italiano que introdujo en Italia un niño nacido en Rusia a través de un vientre de alquiler de una madre rusa. Quienes lo inscribieron en el Registro Civil de Moscú y se lo llevaron consigo a Italia con tan solo 9 meses, que posteriormente por el  Estado italiano fue declarado en “estado de abandono” en una causa criminal donde se retiró la custodia del niño a los supuestos padres de alquiler que además utilizaron documentos falsos para conseguir que se les entregara en adopción, se aplica el Derecho Internacional Privado de Italia. http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8107298/01/17/Europa-avala-retirar-la-custodia-de-hijos-nacidos-por-vientre-de-alquiler-.html El Fallo de la Sentencia del TEDH, establece: “Estar de acuerdo en dejar que el niño se quede con el demandante, equivale a la legalización de la situación creada por ellos en violación de reglas importantes de la ley”. “No existe una vida familiar entre los solicitantes y el niño” “La ausencia de cualquier lazo biológico entre el niño y los solicitantes, la corta duración de su relación con el niño, y la incertidumbre desde un punto de vista jurídico”. -En Italia se encuentran prohibidos los vientres de alquiler: http://www.hispanidad.com/europa-en-contra-de-los-vientres-de-alquiler-apoya-a-italia-que-retiro-la-custodia-de-un-menor.html -Derechos Humanos: Artículo 8.-  Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. -En España nuestro artículo 221 del Código Penal resulta muy claro, considera delito este tipo de actuaciones y las sanciona con la pena de prisión: Artículo 221 Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años. Número 1 del artículo 221 redactado por el apartado septuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004 Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años. -La situación resuelta por el Tribunal Europeo resulta similar a la que está ocurriendo en España, a través de Centros privados, y sin ningún control judicial ni fiscal como defensor del menor, ni cumplir los requisitos exigidos para la adopción en nuestro Código Civil; se está burlando doblemente la Ley tanto penal como civil. -A través de Centros privados que ganan por la operación fuertes sumas de dinero , se alquila una madre fuera de España, se inscribe en el País de origen al niño, el padre español lo adopta y consigue Sentencia a su favor junto con la madre biológica, que se ejecuta e inscribe en España como reconocimiento de Sentencia extranjera en el Registro Civil (Apostilla del Tribunal de La Haya), después la madre biológica renuncia a la maternidad y reclama la maternidad la esposa española que así consigue su reconocimiento . -Un increíble entramado que pasa por todos los filtros y nadie denuncia. Un peligro para un niño que en todo este  largo proceso se encuentra indefenso, con el que pueden hacer lo que les venga en gana, tanto bueno como malo, se le saca de su País de origen con el riesgo que ello conlleva de maltrato, abandono, abuso… -Se ha publicado recientemente una preocupante noticia sobre un posible debate político referente a los vientres de alquiler en España, esperamos que no avance en España después de publicada la Sentencia del Tribunal Europeo, como resulta obligado. Y cuando los abusos contra las madres de alquiler y sus hijos, como los estudiados en la Sentencia citada, han hecho que tanto en Tailandia como en la India se haya prohibido su práctica: http://www.hispanidad.com/que-le-falta-al-pp-de-rajoy-maroto-anuncia-la-legalizacion-de-los-vientres-de-alquiler.html -Comentario sobre el rechazo del intento de aprobación de los vientres de alquiler que se intentó en 2.016 en la Comunidad de Madrid: Vientres de Alquiler, rechazados en la Comunidad de Madrid 17-3-2016 foromujerescatolicassigloxxi.blogspot.com/…/vientres-de-alquiler-rechaz… El Tribunal Europeo de Derechos Humanos autoriza retirar la custodia … infocatolica.com/?t=noticia&cod=28388

DESFINANCIADO PLANNED PARENTHOOD el gran monstruo del aborto en USA

PLANNED PARENTHOOD MULTINACIONAL DEL  ABORTO EN USA, DESFINANCIADA POR EL ESTADO Hemos recibido una grata noticia en estos días,  se ha aprobado una nueva Ley en el Senado de Estados Unidos donde se va a retirar el 80% de la financiación con fondos federales a PLANNED PARENTHOOD, que se ha erigido en estos últimos años en una próspera Multinacional de muerte en el mundo, nutriéndose de la desgracia de las mujeres y de sus hijos, denunciada constantemente por su mala praxis médica acompañada de crueles excesos con las madres y los restos de los fetos abortados. Ejemplo de ello es el Fiscal General del Estado de Ohio, entre otros muchos casos; así lo denunció al encontrar los Bebés abortados en el vertedero: http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=25556 Se ha denunciado igualmente en múltiples medios de comunicación y en la televisión estadounidense: https://www.youtube.com/watch?v=2tgez97aG74#t=12 Planned Parenthood anunció públicamente su apoyo a Hillary Clinton que pretendía inyectarles 20 millones de dólares más para nutrir lo que creían iba a ser siempre un próspero negocio, que ahora comienza a ser derrotado. Deberíamos plantearnos la posibilidad de existencia de objeción de conciencia que tuviera repercusión fiscal: http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=25742 La ley ha resultado liderada por el Partido Republicano y aprobada por 52 votos a favor y 47 votos en contra. Únicamente el Senador republicano por Vermont se abstuvo. Ahora debe aprobarse en el Congreso donde existe mayoría republicana y se aprobará sin problemas;  el ex presidente Obama ya ha anunciado su oposición. http://infocatolica.com/blog/delapsis.php/1512040627-usa-el-senado-aprueba-no-fina Es un gran paso del movimiento provida americano que como en el resto del mundo va adquiriendo cada vez más fuerza y arraigo popular, y le damos las gracias al Presidente Donald Trump por su apoyo. A partir de su elección y mandato, comienza a tener gran relevancia para el nombramiento de políticos, Senadores y Congresistas, ser defensor de la vida. Un giro de 180º a favor de la cultura de la VIDA. El negocio del Aborto ha dado con esta medida un estrepitoso paso atrás, que esperemos comience a reflejarse en el mundo. No se debe de tener miedo a defender la VIDA que es el primer derecho de todo ser humano sin el cual no existirían ni se podría dar un paso adelante a favor de los demás derechos. En España somos escasos y muy significados los Jueces que defendemos públicamente la Vida, se cuentan con los dedos de la mano; incongruente entre un 74% de población católica, son muchos los que tienen miedo de proclamarlo en público, y prefieren dejarlo en su ámbito privado; deberíamos plantearnos seriamente y meditar cual es el motivo, porque ya tiene dicho nuestro Tribunal Supremo en muy reciente Sentencia que la libertad de expresión es un derecho fundamental que ampara a los Jueces y Magistrados en igualdad de condiciones que al resto de los ciudadanos españoles y se puede ejercer libremente.

El Tribunal Supremo de España concede prestación por maternidad a la madre subrogada por vientre/maternidad de alquiler

    RESUMEN DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA resuelta por el Pleno del Tribunal Supremo: Se ha publicado en España, una Sentencia por el Tribunal Supremo nº 953/2016, Sala de lo Social en PLENO (dictada por los 17 Magistrados que la componen), con fecha 16-11-2016, posee un carácter muy relevante puesto que se ha dictado para la UNIFICACIÓN de DOCTRINA, ya que existían criterios doctrinales diferentes en los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA de España, referentes a la concesión o no de prestaciones por maternidad a la madre que no es la madre biológica sino que ha tenido a su hijo en virtud de la suscripción fuera de España de un contrato de gestación por sustitución. La Sentencia es muy extensa en contenido y fundamentación jurídica, y para mejor comprensión de nuestros lectores hemos extraído literalmente “entre comillas” los párrafos que consideramos mas explicativos, lo añadido con mayúsculas no pertenece a la Sentencia, emite su fallo concediendo el derecho a la prestación por maternidad a la madre subrogada porque considera que no se puede discriminar al hijo que ya forma parte de esta nueva unión familiar; y existe un voto particular. …“Maternidad por subrogación. Trabajadora que solicita prestaciones por maternidad, tras haber tenido un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución, hijo que consta inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la actora como madre y su pareja varón como padre. El INSS deniega la inscripción. La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso fundamentándolo en las dos sentencias del TJUE de 18 de marzo de 2014 , asuntos C-167/12 y C-363/12 . Se estima el recurso y se concede la prestación de maternidad solicitada. Se fundamenta la sentencia en la interpretación integradora de las normas aplicadas contempladas a la luz de la sentencia del TEDH de 26 de junio de 2014 , en la aplicación que efectúa del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que invoca el interés superior del menor cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que les afecte, de los artículos 14 y 39.2 de la Constitución , disponiendo este último que os poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos. Voto Particular. UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3146/2014” …….”La cuestión que se plantea en el presente asunto es si procede reconocer prestación de maternidad a favor de la trabajadora que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, aparece como madre, en el Registro Civil Consular de Estados Unidos, del niño nacido de la madre biológica que ha renunciado a la filiación materna. Esta figura se conoce como gestación por sustitución, maternidad subrogada, vientre de alquiler, madres portadoras, madres suplentes… A tenor de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo , sobre técnicas de reproducción humana asistida, podría ser definida como «contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». En nuestro ordenamiento tal contrato no está reconocido, a diferencia de lo que sucede en otros países, como por ejemplo Estados Unidos, señalándose en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo , de sobre técnicas de reproducción humana asistida: «Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». DIFERENTES CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES: “Existen un importante número de sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia que se han pronunciado en sentido dispar acerca de esta cuestión. A modo de ejemplo, no exhaustivo, podemos citar entre las sentencias que han concedido la citada prestación las siguientes: Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de octubre de 2012, recurso 1875/2012 ; de 3 de marzo de 2013, recurso 3783/2012 ; 23 de diciembre de 2014, recurso 497/2014 ; de 17 de julio de 2015, recurso 429/2015 ; de 12 de febrero de 2016, recurso 739/2015 y de 31 de marzo de 2016, recurso 577/2015 . Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 23 de noviembre de 2012, recurso 6240/2011 ; de 9 de marzo de 2015, recurso 126/2015 ; de 1 de julio de 2015, recurso 2460/2015 ; de 15 de septiembre de 2015, recurso 2299/2015 y de 11 de febrero de 2016, recurso 6519/2015 . En sentido contrario, denegando la prestación se han pronunciado, entre otras las siguientes sentencias: Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de julio de 2014, recurso 142/2014 y de 5 de octubre de 2015, recurso 473/2015 . Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de mayo de 2014, recurso 749/2014 y de 3 de mayo de 2016, recurso 651/2016.”   RESUMEN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ASUNTO (el nombre de la madre está cambiado para proteger su intimidad):…”La señora. Aurora. celebró conforme a la Ley de 2008 sobre fecundación y embriología humana un convenio de gestación por sustitución para tener un hijo. . El hombre que forma pareja con ella facilitó el esperma, pero el óvulo no era de ella que no estuvo en ningún momento embarazada. …-La señora Aurora . y el hombre con el que forma pareja solicitaron al tribunal competente la atribución de la patria potestad y les fue atribuido por resolución del tribunal de 19 de diciembre de 2011. …En virtud de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, los Estados miembros no están obligados en virtud del artículo 8 de esa Directiva a conferir un permiso de maternidad a una trabajadora en su calidad de madre subrogante que haya tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, incluso cuando pueda amamantar a ese niño o lo amamante efectivamente. El hecho de que un empleador deniegue un permiso de maternidad a una madre subrogante que haya …

El Gobierno podría retirar el recurso de inconstitucionalidad de la Ley del aborto

  -Se ha publicado el domingo día 17-12-2016 en La Vanguardia, la noticia de que existen gestiones en España entre los Partidos del Gobierno PP y PSOE para retirar el recurso planteado hace seis años por el PP contra la vigente Ley Aído del aborto: https://www.pressreader.com/ Hace poco tiempo se había anunciado que la Sentencia resolutoria del recurso de amparo contra la vigente Ley del aborto, se dictaría en el año 2017: http://www.diariodeleon.es/noticias/sociedad/tc-descongela-recurso-pp-aborto-dictara-sentencia-2017_1117657.html -Todo ocurre mientras que en Estados Unidos se realiza un vuelco de 180 º en su anterior política, y el Presidente Donald Trump nombra a los primeros políticos próvida Mike Pence, Jeff Sessions, Nikki Halley, Betsy DeVos y Ben Carson, y Tom Price. Igualmente se ha comprometido a nombrar Jueces provida para La Corte Suprema de Estados Unidos, a firmar la Ley de Protección del Niño por Nacer capaz de sentir dolor” ya presentada con fecha de junio de 2016, la prohibición de los abortos pasadas las 20 semanas de gestación, así como la Enmienda Hyde que evita la financiación de abortos con fondos públicos (excepto en los casos del incesto y la violación); y eliminar la financiación al gran monstruo del aborto Planned Parenthood reasignando 500 millones de dólares a Centros de atención médica a mujeres (con ello está admitiendo una <clara objeción de conciencia> hacia los contribuyentes americanos, que dejarán de pagar con sus impuestos los abortos), pasos de gigante para una cultura de vida: https://www.aciprensa.com/noticias/estados-unidos-5-lideres-provida-estaran-en-el-gobierno-de-donald-trump-92571/ -Nos oponemos por supuesto a una posible retirada del recurso de amparo planteado por el PP ante el Tribunal Constitucional contra la vigente ley Aído del aborto. Si así ocurriera quedaría vigente y sin peligro a corto plazo su aplicación, aunque siempre quedarían abiertas otras puertas para el planteamiento del recurso de amparo en su caso por particulares como son el padre del Bebé o de los abuelos del No Nacido “Nasciturus”, o de un Juez en ejercicio de su cargo, y del Defensor del Pueblo, que son a quien la ley española le permite su planteamiento. Sería una clara falta de coherencia del PP para su electorado que se sentiría engañado frustrando sus expectativas, y para los defensores del derecho a la vida que tantos años llevamos luchando por el primer derecho de todos los seres humanos. -Igualmente se ha anunciado en la prensa, que el posible Ponente del recurso de amparo contra la Ley Aído del Aborto, Andrés Ollero (aunque no se puede conocer quien lo será en realidad, si así ocurriera hasta haber turnado su Ponencia y tener señalada fecha cierta para su señalamiento, que es lo habitual y reglamentario), también es candidato como futuro presidente del Tribunal Constitucional, y está propuesto igualmente como Magistrado para formar parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: http://www.lavanguardia.com/politica/20161211/412533492196/constitucional-busca-presidente.html -Está claro que el tema del aborto se encuentra candente, en debate y sobre la mesa, que existe nerviosismo en los nombramientos, parece que hay presiones, se quieren mover fichas; no sabemos qué ocurrirá, parece que existe miedo a que triunfe la Vida que comienza a abrirse paso de manera nueva e inusitada desde Estados Unidos y puede irradiar su fuerte luz al mundo, comenzando a reconocer el primero de los derechos humanos de las personas sin el cual no puede aplicarse ninguno de los demás. Nos alegramos de la política provida de Estados Unidos. -Estaremos pendientes de los acontecimientos venideros y seguiremos defendiendo el Derecho a la Vida de todos los Bebés Concebidos y el verdadero derecho de la Mujer que lo es a la Maternidad.

Madres discriminadas laboral y deportivamente por su embarazo

Resulta muy triste seguir leyendo noticias de discriminación de las madres en España, por causa de su embarazo. En muchísimos casos se encuentran abocadas y presionadas para la práctica del aborto de su Bebé, tanto en el ámbito profesional, deportivo, social y familiar; porque es la única puerta que se les abre para poner fin a la situación. Ha saltado la noticia en los medios de comunicación de los Clubes Deportivos que imponen firmar cláusulas antiembarazo a sus jugadoras como causa de resolución de su Contrato, junto con las cláusulas de dar positivo en dopaje, practicar deportes de riesgo, o una conducta indecorosa. Al parecer son cláusulas que se imponen de manera unilateral, y que van en contra de nuestra legislación vigente,  el Estatuto de los Trabajadores lo prohíbe;  y resulta contrario al criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional español; por ello dichas cláusulas resultan nulas, es decir se tienen por no puestas y no tendrían que provocar ningún efecto entre los contratantes. Sin embargo la realidad es muy distinta en las deportistas españolas. Así lo recoge el diario El Mundo, alguna joven incluso se relata ha sufrido un aborto natural y después de resolverle el contrato la volvieron a contratar: http://www.elmundo.es/deportes/2016/12/01/583f3c4ae5fdeaf1258b4659.html Por ello nuestra Fundación en Valencia ante “Les Corts”, pidió mantener la  Ley de apoyo a la Maternidad. En justicia e igualdad de condiciones de todas las mujeres ante la ley,  y para no resultar discriminadas por razón de su sexo femenino,  tendría que aprobarse  en toda España, para que las madres puedan decidir con plena libertad  y sin coacciones, seguir con su embarazo si así lo desean; y no tengan miedo ni de perder su trabajo en muchos casos precario y abusivo, ni de perder su vida deportiva, ni de perder a su querido hijo, y obtengan el asesoramiento, ayuda y apoyo necesario institucionalmente. Debería existir además un teléfono de ámbito y cobertura nacional al que dirigirse para consultar de forma privada su situación, conocer sus derechos y asesorarse debidamente, y sin miedo a tener represalias. Parece ser que en otros lugares como Dinamarca, ya nos llevan ventaja y no hay clausula antiembarazo para sus deportistas. El Estado tiene obligación de proteger la Maternidad, así se dijo en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 53/1985. -El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dictado abundante Jurisprudencia en este sentido, considera que existe discriminación directa hacia la mujer por causa de sexo en las siguientes Sentencias: C-177/88 Dekker: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 08/11/1990: negativa de contratación debida al embarazo, discriminación directa por razón de sexo. C-421/92 Habermann-Beltermann Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 05/05/1994: despido por embarazo. C-32/93 Webb Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 14/07/1994: despido por embarazo. C-394/96 M Brown Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 30/06/1998: despido de una trabajadora producido durante el embarazo y motivado por ausencias debidas a incapacidad laboral derivada del embarazo. C-207/98 Mahlburg Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 03/02/2000: negativa a contratar a una mujer embarazada para un puesto de trabajo por tiempo indefinido, basándose en una prohibición legal que impide que la mujer embarazada, durante el período de su embarazo, ocupe desde el primer momento dicho puesto. C-460/06 Paquay Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 11/10/2007: prohibición de notificar una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo o hija durante el período de protección al que se refiere dicho artículo, así como adoptar medidas preparatorias de tal decisión antes de expirar dicho período. -Nuestro Tribunal Supremo también se ha pronunciado en su Sentencia de La Sala de lo Contencioso-Administrativo , recurso nº 4371/2012 de fecha 14-3-2014, que se puede calificar como pionera; en el caso de una madre que tenía que acudir a un examen de Oposición ante un inminente parto el mismo día que tenía que acudir. La Sentencia fue hecha pública por el propio Portal del Consejo General del Poder Judicial, y concedía el derecho a presentarse el examen de la madre. Todo ello con fundamento en el artículo 23.2 de la Constitución Española,  y de acuerdo con la prohibición constitucional de no discriminación por razón de sexo reconocida en su artículo 14 que se proyecta sobre los casos de la maternidad, igualmente protegida en el art. 39.2; que también se tutela en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículo 8), y además por las previsiones (endicho caso específico) del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la doctrina del Tribunal Constitucional.  El  Tribunal Supremo confirma la Sentencia del TSJ de Castilla y León/Valladolid, de 25 de septiembre de 2012, recurso número 700/2009, entendiendo que no se puede discriminar a la mujer por causa del embarazo. -Además el periodo de vida de una atleta se ha superado hasta casi los 40 años, tenemos el ejemplo de nuestra medallista de oro en las recientes Olimpiadas 2016 celebradas en Rio, Ruth Beitia con 37 años. Y que exista un paréntesis de nueve meses en la vida de una deportista, ni merma sus condiciones, ni debe cortar su vida deportiva, que se puede retomar después del parto y en su caso lactancia. Al contrario la hará crecer en responsabilidad, esfuerzos y esperanzas. Teresa Fernández de Córdoba Juez de Primera Instancia  

Escuela de Verano de los Jóvenes con la Vida en Polonia

[purchase_link id=»0″ style=»text link» color=»» text=»Escuela de Verano de los Jóvenes con la Vida en Polonia»] Este verano los Jóvenes con la Vida han participado en Polonia de un encuentro provida, al que han sido invitados por la Fundación Tradition Familily Property, para avanzar en su formación de defensa del derecho a la vida. Hemos estado representados por nuestro Presidente Álvaro Ortega, Borja Elejalde, Jorge Galbis y Pablo Sastre. Continuamos con fuerza renovada el camino emprendido, y comenzamos un nuevo Curso cargado de proyectos e iniciativas que muy pronto se irán haciendo realidad; comenzando por el Campeonato de MUS VIDA. En este enlace podéis encontrar el Comentario con un reportaje fotográfico completo: http://foromujerescatolicassigloxxi.blogspot.com.es/2016/08/los-jovenes-con-la-vida-en-polonia.html

Condenado el Dr. Morín por once abortos ilegales en Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona, ha dictado Sentencia en el denominado «Caso Morín», condenando tanto al doctor Carlos Morín Gamarra como al psiquiatra que colaboraba en sus Centros Abortistas, Pascual Javier Ramón Mora, como autores de once delitos de aborto ilegal a la pena de dieciocho meses en total de cárcel para cada uno de ellos, con inhabilitación para ejercer profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas o establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados. El doctor, y el psiquiatra que firmaba informes psicológicos sin haber visto a la paciente; han sido condenados por la práctica de abortos ilegales en los Centros catalanes donde actuaban, denominados Ginemedex, TCB Y Barnamedic. Allí se llegó incluso a instalar una maquina trituradora para deshacerse de lo que denominaban «restos fetales», de las que se utilizan para triturar restos de animales pequeños, lo que produjo una gran conmoción y rechazo social. La reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha de junio de 2016 (todavía no conocemos el texto completo, solo el Fallo), es la segunda que se dicta por este Órgano Judicial de Segunda Instancia. La primera fue dictada por la Sección Sexta con fecha 30-1-2013 absolviendo a todos los denunciados, y al ser recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo, fue declarada nula mediante Sentencia de fecha 28-10-2013, nº 793/2013, que condenó a que se celebrara nuevo Juicio y se dictara nueva Sentencia por distintos Magistrados de los que intervinieron formando Sala en la primera; al considerar la existencia de falta de motivación en la denegación por la Audiencia de la práctica de determinadas pruebas que fueron solicitadas por la acusación, mandando reponer la causa penal al momento en que se declaró la impertinencia de la prueba videográfica, debiendo hacerlo con los parámetros que recoge el Tribunal Supremo en su Fundamento nº 2 A). Igualmente declaró pertinentes las pruebas testificales de los periodistas que participaron en la elaboración del Vídeo, y que la negativa a la lectura de las declaraciones de los imputados prestadas con sus Letrados supuso una merma de la capacidad probatoria. Al menos esta Sentencia sienta un precedente en el control legal de los Centros abortistas, tantas veces denunciados en España por las mujeres que se han visto engañadas, firmando papeles en blanco de consentimiento, sin conocer la realidad y consecuencias del aborto al que se sometían; en demasiados casos sobre la marcha y sin tan siquiera tiempo para la reflexión y sin posibilidad de dar marcha atrás para recuperar a su hijo. (Teresa Fernández de Córdoba, Juez de Primera Instancia)

Manipulación de embriones, Vientres de alquiler, Nasciturus miembro unidad familiar con derecho a entierro

Estamos conociendo últimamente noticias sobre el embrión Concebido que hacen necesario un estudio y una reflexión. Se acumulan desordenadamente en los medios de comunicación noticias referentes al embrión humano, que se publican por fechas sin explicar ni pararse a meditar cual es su real trascendencia y la relación existente de unas con otras. Teresa Fernández de Córdoba.- Se ha permitido recientemente, según noticias publicadas el 1-2-2016, en Gran Bretaña la manipulación y modificación genética de embriones que resulten descartados para una inseminación artificial, después de los siete días de fecundados en los Centros de fertilidad, previamente congelados; resulta escalofriante como se trata a los seres humanos como si de objetos de uso y desecho se tratara, y que se presente todo ello como avance científico. En España sin embargo existe una protección legal, y la manipulación genética de embriones se encuentra tipificada como delito. En el siguiente enlace se puede leer el estudio legal y personal pormenorizado comparativo: http://foromujerescatolicassigloxxi.blogspot.com.es/2016/03/manipulacion-genetica-de-embriones-2016.html  Por el Tribunal Constitucional español se han dictado recientemente dos Sentencias que reconocen derechos al «Nasciturus» término jurídico proveniente de nuestras raíces del derecho romano que significa «El que va a nacer», es decir el Concebido no nacido. Una de ellas es la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 271/2015 de fecha 17-12-2015 (BOE 19, 22-1-2016), que computa al «Nasciturus» como miembro de la unidad familiar en las solicitudes de plaza en un Colegio a favor del hermano nacido, en los procesos de admisión de centros docentes no Universitarios mantenidos con fondos públicos. Es decir el hermano para el que se solicita una plaza en un Colegio público, se ve favorecido por su otro hermano Concebido que suma como un miembro más de la unidad familiar y le concede preferencia. Otra reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de España de 12-2-2016, es la referente al derecho de los padres a la entrega de los restos mortales y entierro de su Bebé abortado, sin que influya el peso ni grado de gestación del Concebido. El estudio completo se encuentra en el siguiente Comentario: http://foromujerescatolicassigloxxi.blogspot.com.es/2016/02/el-tribunal-constitucional-considera-al.html  Y más recientemente, el pasado 17-3-2016, se ha desestimado un intento de aprobación por la Comunidad de Madrid, de vientres de alquiler o maternidad subrogada; lo que también resulta contrario a nuestra legalidad vigente en España establecida en la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Cuyo estudio pormenorizado se encuentra en el siguiente Comentario: http://foromujerescatolicassigloxxi.blogspot.com.es/2016/03/vientres-de-alquiler-rechazados-en-la.html Toda esta nueva situación con respecto a los derechos del embrión, que lo hemos sido todos antes de nacer, nos debe llevar a la reflexión y concienciación de la defensa del primer derecho de todo ser humano que lo es a la Vida. El siglo XXI en el que estamos viviendo, por un lado es un siglo de grandes avances científicos, de grandes avances en técnicas médicas de laboratorio; pero por otro lado el vientre de la mujer sin embargo es el lugar más atacado, vaciado, manipulado, despreciado, comprado y vendido. ¿Que está ocurriendo con este mundo deshumanizado que solo piensa en el mercantilismo, en el beneficio y deseos propios cueste lo que cueste, quede quien quede atrás en su frenético camino; y no se para a pensar ni se apiada de los seres humanos más indefensos cuyo único lugar de vida y subsistencia se encuentra en el vientre materno?. (El Bebé Concebido está tallado en piedra y su autor es Fernando Monsalve Torres) Teresa Fernández de Córdoba es Juez de Primera Instancia y miembro del Comité Ejecutivo de la Fundación +Vida