Condenado el Dr. Morín por once abortos ilegales en Barcelona

Condenado el Dr. Morín por once abortos ilegales en Barcelona
21 junio, 2016 Teresa Fernández de Córdoba

La Audiencia Provincial de Barcelona, ha dictado Sentencia en el denominado «Caso Morín», condenando tanto al doctor Carlos Morín Gamarra como al psiquiatra que colaboraba en sus Centros Abortistas, Pascual Javier Ramón Mora, como autores de once delitos de aborto ilegal a la pena de dieciocho meses en total de cárcel para cada uno de ellos, con inhabilitación para ejercer profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas o establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados.

El doctor, y el psiquiatra que firmaba informes psicológicos sin haber visto a la paciente; han sido condenados por la práctica de abortos ilegales en los Centros catalanes donde actuaban, denominados Ginemedex, TCB Y Barnamedic. Allí se llegó incluso a instalar una maquina trituradora para deshacerse de lo que denominaban «restos fetales», de las que se utilizan para triturar restos de animales pequeños, lo que produjo una gran conmoción y rechazo social.

La reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha de junio de 2016 (todavía no conocemos el texto completo, solo el Fallo), es la segunda que se dicta por este Órgano Judicial de Segunda Instancia. La primera fue dictada por la Sección Sexta con fecha 30-1-2013 absolviendo a todos los denunciados, y al ser recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo, fue declarada nula mediante Sentencia de fecha 28-10-2013, nº 793/2013, que condenó a que se celebrara nuevo Juicio y se dictara nueva Sentencia por distintos Magistrados de los que intervinieron formando Sala en la primera; al considerar la existencia de falta de motivación en la denegación por la Audiencia de la práctica de determinadas pruebas que fueron solicitadas por la acusación, mandando reponer la causa penal al momento en que se declaró la impertinencia de la prueba videográfica, debiendo hacerlo con los parámetros que recoge el Tribunal Supremo en su Fundamento nº 2 A). Igualmente declaró pertinentes las pruebas testificales de los periodistas que participaron en la elaboración del Vídeo, y que la negativa a la lectura de las declaraciones de los imputados prestadas con sus Letrados supuso una merma de la capacidad probatoria.

Al menos esta Sentencia sienta un precedente en el control legal de los Centros abortistas, tantas veces denunciados en España por las mujeres que se han visto engañadas, firmando papeles en blanco de consentimiento, sin conocer la realidad y consecuencias del aborto al que se sometían; en demasiados casos sobre la marcha y sin tan siquiera tiempo para la reflexión y sin posibilidad de dar marcha atrás para recuperar a su hijo.

(Teresa Fernández de Córdoba, Juez de Primera Instancia)

Juez de Primera Instancia. Miembro del Comité Ejecutivo de la Fundación +Vida.

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