Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.
El efecto de la sentencia se limita al caso concreto de esa madre, no crea lo que en derecho se llama jurisprudencia. Pero sí abre la puerta a que las madres y padres que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF. Los expertos afirman que Hacienda se va a ver con un montón de reclamaciones y que las van a perder, pero sin embargo la Agencia Tributaria ya se posicionó en contra de esta medida y se seguirá negando.
Un cambio de criterio evitaría el gasto que puede supone múltiples demandas. Gasto tanto para el Estado como, sobre todo, para todas las familias que desde el 2012 se han visto afectadas por el criterio de Hacienda.
Esther Achaerandio, una de las madres afectadas, ha lanzado una recogida de firmas en change.org, debido a su caso. En Marzo del 2016 nació su primera hija y desde entonces es muy consciente de la falta de ayudas en España con respecto a otros países de la Unión Europea y el sacrificio que las familias españolas tienen que hacer para salir adelante en tiempos de crisis.
Además, la situación de los subsidios de maternidad se complica en el caso de los autónomos, que además tiene que restar la cuota de Seguridad Social a esta ayuda, ya de por sí baja. Por ejemplo, en el caso de las autónomas, como no tienen un fijo mensual, los impuestos se calculan en proporción a la base de cotización, que suele ser la mínima: unos 884,40€ mensuales. Basándonos en un ejemplo real, una madre que cotizaba por la base mínima, 800€. Esto le da derecho a cobrar 800€ al mes de subsidio por maternidad, sin embargo, a estos 800€ hay que restarle, de entrada, los 256 de autónomos. Se le quedaban en 544. Y a estos 544 hay que quitar el IRPF -en aquel entonces era del 21% del total, es decir, antes de empezar a restar-, que eran 168€. Esto da como resultado un subsidio de baja por maternidad de 400€ mensuales. Con esto es muy complicado sacar adelante un bebé.
Nosotros apoyamos esta campaña ya que con este pequeño gesto de solidaridad Hacienda escuchará a las madres. Aquí os dejamos el enlace de la recogida de firmas para que os animéis a colaborar.
https://www.change.org/p/ministerio-de-hacienda-devolved-el-irpf-recaudado-por-las-prestaciones-de-maternidad