El Tribunal Europeo reconoce en Sentencia la ilegalidad de los vientres de alquiler, caso de Italia

El Tribunal Europeo reconoce en Sentencia la ilegalidad de los vientres de alquiler, caso de Italia
25 enero, 2017 Teresa Fernández de Córdoba

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH, según se ha publicado en los medios de comunicación, ha dictado reciente Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, regulatorio de los derechos de los poderes públicos  y su injerencia en la vida privada y familiar, en el caso de un matrimonio italiano que introdujo en Italia un niño nacido en Rusia a través de un vientre de alquiler de una madre rusa. Quienes lo inscribieron en el Registro Civil de Moscú y se lo llevaron consigo a Italia con tan solo 9 meses, que posteriormente por el  Estado italiano fue declarado en “estado de abandono” en una causa criminal donde se retiró la custodia del niño a los supuestos padres de alquiler que además utilizaron documentos falsos para conseguir que se les entregara en adopción, se aplica el Derecho Internacional Privado de Italia.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8107298/01/17/Europa-avala-retirar-la-custodia-de-hijos-nacidos-por-vientre-de-alquiler-.html

El Fallo de la Sentencia del TEDH, establece:

“Estar de acuerdo en dejar que el niño se quede con el demandante, equivale a la legalización de la situación creada por ellos en violación de reglas importantes de la ley”.

“No existe una vida familiar entre los solicitantes y el niño”

“La ausencia de cualquier lazo biológico entre el niño y los solicitantes, la corta duración de su relación con el niño, y la incertidumbre desde un punto de vista jurídico”.

-En Italia se encuentran prohibidos los vientres de alquiler:

http://www.hispanidad.com/europa-en-contra-de-los-vientres-de-alquiler-apoya-a-italia-que-retiro-la-custodia-de-un-menor.html

-Derechos Humanos:

Artículo 8.-  Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

-En España nuestro artículo 221 del Código Penal resulta muy claro, considera delito este tipo de actuaciones y las sanciona con la pena de prisión:

Artículo 221

  1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

Número 1 del artículo 221 redactado por el apartado septuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004

  1. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
  2. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

-La situación resuelta por el Tribunal Europeo resulta similar a la que está ocurriendo en España, a través de Centros privados, y sin ningún control judicial ni fiscal como defensor del menor, ni cumplir los requisitos exigidos para la adopción en nuestro Código Civil; se está burlando doblemente la Ley tanto penal como civil.

-A través de Centros privados que ganan por la operación fuertes sumas de dinero , se alquila una madre fuera de España, se inscribe en el País de origen al niño, el padre español lo adopta y consigue Sentencia a su favor junto con la madre biológica, que se ejecuta e inscribe en España como reconocimiento de Sentencia extranjera en el Registro Civil (Apostilla del Tribunal de La Haya), después la madre biológica renuncia a la maternidad y reclama la maternidad la esposa española que así consigue su reconocimiento .

-Un increíble entramado que pasa por todos los filtros y nadie denuncia. Un peligro para un niño que en todo este  largo proceso se encuentra indefenso, con el que pueden hacer lo que les venga en gana, tanto bueno como malo, se le saca de su País de origen con el riesgo que ello conlleva de maltrato, abandono, abuso…

-Se ha publicado recientemente una preocupante noticia sobre un posible debate político referente a los vientres de alquiler en España, esperamos que no avance en España después de publicada la Sentencia del Tribunal Europeo, como resulta obligado. Y cuando los abusos contra las madres de alquiler y sus hijos, como los estudiados en la Sentencia citada, han hecho que tanto en Tailandia como en la India se haya prohibido su práctica:

http://www.hispanidad.com/que-le-falta-al-pp-de-rajoy-maroto-anuncia-la-legalizacion-de-los-vientres-de-alquiler.html

-Comentario sobre el rechazo del intento de aprobación de los vientres de alquiler que se intentó en 2.016 en la Comunidad de Madrid:

Vientres de Alquiler, rechazados en la Comunidad de Madrid 17-3-2016

foromujerescatolicassigloxxi.blogspot.com/…/vientres-de-alquiler-rechaz…

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos autoriza retirar la custodia …

infocatolica.com/?t=noticia&cod=28388
Juez de Primera Instancia. Miembro del Comité Ejecutivo de la Fundación +Vida.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Suscríbete a nuestro boletín y recibe gratis, en tu correo electrónico, nuestras últimas noticias:

Sí, quiero suscribirme ahora

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información pulsando aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies